MOSQUERA BENÍTEZ, SANDRA MARÍA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la resolución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 549/2025 y ordenó que la pericia médica se realice conforme al Decreto 659/96 en un reclamo por accidente de trabajo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la aplicación del baremo anterior, aunque por fundamentos distintos: resolvió que la declaración de inconstitucionalidad era innecesaria, porque la valoración revisada fue efectuada bajo la tabla vigente en ese momento.
¿Quién es el actor?
SANDRA MARÍA MOSQUERA BENÍTEZ.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo regido por la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
la sentencia interlocutoria K.279787 declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 para este caso, dispuso que la pericia médica se realice bajo el Decreto 659/96 con las modificaciones del Decreto 49/14, determinó el objeto del proceso y ordenó la producción de las pruebas ofrecidas.
Agravios de la demandada: falta de fundamentación suficiente de la inconstitucionalidad, errónea interpretación del artículo 3 del Decreto 549/2025 (que, según la apelante, no implica retroactividad sino aplicación inmediata a valoraciones pendientes), omisión del artículo 9 de la Ley 26.773, mala aplicación de la doctrina de la CSJN sobre ley aplicable en riesgos del trabajo, y afectación del derecho de defensa por el rechazo de puntos periciales.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación y se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 549/25, confirmando la resolución de primera instancia en lo demás. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y sólo procede cuando la cuestión no puede ser resuelta mediante la interpretación y aplicación de las normas que gobiernan el caso."
"Ello sentado, con independencia de la PMI, la cual resulta irrelevante para la solución del asunto, lo cierto es que la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21B había efectuado la valoración correspondiente y emitido dictamen el día 23/12/2025, concluyendo que la trabajadora no presentaba incapacidad derivada de la contingencia... corresponde que la eventual incapacidad sea examinada conforme al Decreto 659/96, pues utilizar en esta instancia una TEIL diferente de aquella que rigió la valoración sometida a revisión importaría introducir un parámetro técnico sobreviniente y ajeno al marco dentro del cual fue evaluada."
"La pericia ordenada en estas actuaciones no inaugura un procedimiento de determinación desvinculado del anterior, sino que constituye el medio probatorio destinado a revisar jurisdiccionalmente una valoración ya efectuada."
Cita de CSJN (CNT 47722/2014/1/RH1, "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A."): "...uno de los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones tarifadas es el grado de incapacidad laboral... las incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales..."
"No se trata entonces de reconocer un derecho adquirido a la inmutabilidad de cierto baremo... sino de preservar la coherencia entre el acto sometido a revisión y el parámetro utilizado para efectuarla."
Respecto del derecho de defensa: el apelante conserva la facultad de controlar la producción de la prueba, formular observaciones y cuestionar conclusiones; no se advierte afectación.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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