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Cámara de Apelaciones

CARCAMO DÍAZ CLAUDIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de grado en la acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, limitando su examen a aspectos extrínsecos del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11684/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Accidente de trabajo Ley 24557 Provincia art s.a. Legitimacion Plazo recursivo Restriccion de monto art. 286.3 Ad quem Control extrinseco.

¿Quién es el actor?

CLAUDIA CÁRCAMO DÍAZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente de trabajo, régimen de la Ley 24557.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. El recurso fue presentado dentro del plazo legal (cargo electrónico del 16/06/2026) por quien tiene interés propio y directo en la causa, y no corresponde la restricción de monto del art. 286.3 CPCCLRM por tratarse de un proceso sin monto de condena establecido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

Se cita doctrina de MORELLO y del STJ de Tierra del Fuego según la cual el juicio de admisibilidad se limita a verificar requisitos formales (arts. 285 a 290 CPCCLRM) sin valorar la razonabilidad o exactitud de la motivación.

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