JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VIDAL MARINKOVIC AGUSTIN c/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS ENTIDAD MUTUALISTA S/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó el recurso de apelación del letrado Sebastián Marchisio, quien cuestionaba por bajos los honorarios regulados en un proceso sumarísimo de monto indeterminado. Confirmó la regulación de dieciocho (18) IUS por el proceso principal, por tratarse del máximo previsto en el art. 51 inc. c) de la Ley 1384, e impuso las costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9566/2021
Honorarios profesionales Proceso sumarisimo Monto indeterminado Escala arancelaria Ius Ley 1384 Regulacion de honorarios Apelacion Costas por su orden Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

VIDAL MARINKOVIC AGUSTIN

¿A quién se demanda?

ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS ENTIDAD MUTUALISTA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo de monto indeterminado.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la apelación del Dr. Sebastián Marchisio y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia en todas sus partes. Las costas de Alzada se distribuyeron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon los honorarios del letrado de la demandada en el 35% de lo asignado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según observo, la regulación cuestionada fue practicada conforme al régimen específicamente previsto por el art. 51 inc. c) de la Ley provincial 1384 para los procesos sumarísimos de monto indeterminado, que establece para la parte victoriosa una escala de catorce (14) a dieciocho (18) IUS. En ese marco, el magistrado de grado fijó los estipendios del recurrente en dieciocho (18) IUS, esto es, en el máximo previsto legalmente para la categoría procesal aplicable."

"Tales extremos constituyen pautas de ponderación contempladas por el art. 31 de la Ley 1384 para graduar los honorarios dentro de la escala correspondiente y, en el caso, encuentran, a mi ver, adecuada recepción en la fijación del máximo legal previsto."

"Tampoco resulta atendible la pretensión de desplazar dicho régimen mediante la invocación del art. 83 de la ley arancelaria, pues la regulación apelada se efectuó atendiendo al trámite sumarísimo de monto indeterminado que recibió la causa, circunstancia que determina la aplicación del art. 51 inc. c)."

"Por otra parte, los gastos médicos sufragados mencionados por el recurrente y su actualización mediante la cotización de moneda extranjera no constituyen una base regulatoria prevista legalmente ni alteran el carácter indeterminado de la pretensión principal."

Respecto de los 5 IUS fijados por la ejecución de sentencia, el tribunal señaló que no se advierte en el memorial una crítica concreta y diferenciada que permita demostrar su insuficiencia.

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