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Cámara de Apelaciones

CABARITI MARANO, JESICA ROMINA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La aseguradora Prevención ART S.A. apeló la sentencia interlocutoria que aprobó la liquidación de la indemnización por accidente de trabajo reclamada por Jesica Romina Cabariti Marano, por un total de $19.390.022,35, e intimó al pago de tasa de justicia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó íntegramente la resolución, sosteniendo que la tasa del 6% anual fue fijada en la sentencia definitiva firme y que la etapa de liquidación no habilita a revisar sus parámetros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11937/2026
Accidente de trabajo Liquidacion de sentencia Cosa juzgada Tasa pura del 6% Doctrina zamboni Precedente alberti Congruencia Etapa de ejecucion Prorrateo de honorarios Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

Jesica Romina Cabariti Marano.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo, cuya liquidación fue aprobada por $19.390.022,35 en concepto de capital e intereses, con prorrateo de honorarios e intimación al pago de tasa de justicia por $581.700,67.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de los doctores Marcelo Javier Álvarez Manduani (35%) y Arturo Rubén Regalado (30%), sobre lo que regule el magistrado de la instancia anterior.

Agravios de la apelante: (i) rechazo de su impugnación a la liquidación y mantenimiento de la tasa pura anual del 6%, pese a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en "Alberti" (art. 37 ley 110); (ii) que la etapa de liquidación no es oportunidad para incorporar accesorios no reclamados, vulnerando congruencia y excediendo la sentencia firme; (iii) rechazo de su liquidación y prorrateo alternativos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la tasa del 6% anual desde la fecha de primera manifestación invalidante y hasta la fecha de liquidación para la actualización de la indemnización obtenida de acuerdo a lo establecido en el fallo 'Zamboni', parámetro que no fue objeto de cuestionamiento por la demandada."

"La resolución cuya invalidación pretende ahora, se limitó a ejecutar los lineamientos establecidos con anterioridad sin introducir modificaciones al contenido económico de la condena."

"Admitir lo contrario, importaría convertir la etapa de ejecución en una nueva instancia de revisión del pronunciamiento definitivo, en abierta contradicción con el principio de cosa juzgada."

"...el debate actual no versa sobre cuál sería el criterio jurisprudencial aplicable en abstracto, sino sobre la ejecución de una sentencia firme que ya definió los parámetros para la determinación monetaria del crédito."

Los vocales Cappellotti y Gutierrez adhirieron al voto del juez Satini, el primero por considerar que los presupuestos fácticos difieren de los del precedente "Alberti".

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