REYNOSO DARÍO RUBÉN C/ AUSTRAL TEX S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)
Reynoso Darío Rubén promovió demanda laboral por despido contra Austral Tex S.A., y ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso de la parte actora y denegó el de la demandada por no alcanzar el monto mínimo establecido en el art. 286.3 del CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
Darío Rubén Reynoso.
¿A quién se demanda?
Austral Tex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, en el marco de un proceso laboral (oralidad) iniciado el 24/06/2024 y tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (ID.E-1320640) y no concedió el interpuesto por la parte demandada (ID.E-1308737). La resolución es interlocutoria y se limita a examinar la admisibilidad formal de ambos recursos, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (STJ, Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativo s/ recurso de queja, Expte. Nº 1174 SDO).
Respecto de la actora: se consideró que, al interponerse la demanda (24/06/2024), estaba vigente la Ley 1447 con límite fiscal de $810.000, y que en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 (que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 para procesos laborales del art. 13 inc. e), el recurso era procedente. El agravio de la actora se estimó en aproximadamente $3.857.642,54.
Respecto de la demandada: "...la prerrogativa prevista en la ley mencionada, resulta operativa sólo para la parte trabajadora, no así para la parte demandada. Ello en virtud no sólo de los fundamentos explícitos que emanan de la normativa, sino también con el principio protectorio que rige en el ámbito laboral conforme artículo 14 bis de la Constitución Nacional..." (citando "Ibarra Franco Nicolás c/ Tecnomyl S.A.", Expte. 11083/2024). El agravio de la demandada se estimó en $7.309.058,31, inferior al mínimo legal de $7.390.980 (Ley provincial Nº 1616), por lo que el recurso resultó improcedente.
Se citó jurisprudencia del STJ sobre que la trascendencia económica se mide por el monto por el cual prosperó la demanda o el valor controvertido, excluyendo accesorios (intereses, costas, honorarios) y que el recurrente debe demostrar que el valor disputado excede el mínimo legal.
Resolución: (1º) CONCEDER el recurso de la actora; (2º) NO CONCEDER el recurso de la demandada; (3º) elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
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