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Cámara de Apelaciones

SÁNCHEZ CANDELA FLORENCIA CI SWISS MEDICAL SA SI DESPIDO

La actora demandó a Swiss Medical S.A. por despido sin causa, reclamando indemnizaciones laborales, daño moral y otros rubros tras el distracto ocurrido durante una licencia médica vigente. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió parcialmente el recurso de la demandada, modificó la sentencia de grado en lo relativo a la regulación de honorarios de los peritos y confirmó en lo principal la condena, por falta de acreditación de las altas médicas invocadas como justa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11827/2026
Despido sin causa Abandono de trabajo Licencia medica Carga de la prueba Dano moral Art. 245 bis lct Art. 213 lct Art. 2 ley 25.323 Honorarios periciales Costas

¿Quién es el actor?

Candela Florencia Sánchez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido sin causa, con cobro de indemnizaciones de los arts. 232, 233, SAC proporcional y 245 de la LCT, daño moral (art. 245 bis LCT), aplicación del art. 213 LCT y DNU 34/2019, entre otros rubros. Suma de condena de primera instancia: $2.399.042,84 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, modificándose la sentencia únicamente en lo referido a los honorarios de los peritos intervinientes, fijados en el 5% para cada uno. Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la sentencia de grado en lo demás. Costas por su orden y honorarios de las representaciones letradas regulados en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandada no acreditó el abandono de trabajo invocado para el despido con justa causa (art. 244 LCT). Según el voto preopinante: "La actividad probatoria constituye, pues, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés", y "quien omite probar se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate".

La demandada no acompañó ni produjo prueba de las supuestas altas médicas, mientras que los certificados de la médica tratante acreditaban la licencia vigente al momento de las intimaciones y del distracto. Según el voto: "Los certificados médicos acompañados por la actora de los cuales surge que la licencia médica permanecía vigente al momento del despido y que el alta fue otorgada con posterioridad no han sido desvirtuados".

Respecto del daño moral, el voto señala que el juez de grado no aplicó retroactivamente el art. 245 bis LCT, sino que lo utilizó como pauta orientadora para cuantificar el daño extrapatrimonial, dentro de un margen de apreciación prudencial.

En cuanto a la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, el voto de mayoría la rechaza, considerando que las circunstancias del caso (controversia sobre el estado de salud y diagnósticos contrapuestos) justifican apartarse de la sanción conforme lo habilita la norma.

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Cappellotti adhirió con la precisión de que el art. 245 bis LCT funciona únicamente como parámetro indemnizatorio y no como aplicación concreta, por el principio de temporalidad. El juez Satini adhirió a la solución, pero no compartió los fundamentos sobre el art. 2 de la ley 25.323, remitiéndose a su voto en el precedente "Oyarzo Concha".

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