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Cámara de Apelaciones

MENDIBORO VASQUEZ BRUNO ANDRES Y OTROS C/ TEOGRANDE S.A. S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo de su recurso en el incidente de medida cautelar. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11788/2026
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Medida cautelar Incidente Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym Competencia del superior tribunal de justicia Ad quem Legitimacion Plazo recursivo.

¿Quién es el actor?

Bruno Andrés Mendiboro Vásquez y otros.

¿A quién se demanda?

Teogrande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de medida cautelar en el expediente Nº 1945/2024, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que había rechazado su recurso y confirmado la decisión recurrida, y se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

Se constató el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación, y el recaudo del art. 286.3 CPCCLRyM, "en atención a los valores que claramente surgen del proceso".

"…consideramos que la vía debe habilitarse."

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