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Cámara de Apelaciones

ÁGUILA GALLARDO GERARDO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO DE APELACIÓN- LEY RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA-SC)

La parte actora, Gerardo David Águila Gallardo, reclamó por el régimen de riesgos del trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara aprobó la liquidación de intereses del perito médico por $498.360,29 y reguló honorarios a los letrados, a cargo de la demandada, fijándolos en IUS según la escala de la ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9350/2020
Riesgos del trabajo Liquidacion de intereses Honorarios profesionales Perito medico Ius Ley 1384 Tasa activa Incidente de liquidacion Costas Art.

¿Quién es el actor?

Gerardo David Águila Gallardo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. En esta etapa, la liquidación de intereses presentada por el perito médico y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

(1) Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación de intereses del perito médico por $498.360,29, a pagar por la demandada en diez días bajo apercibimiento de ley. (2) Regular los honorarios del Dr. Mariano Carlos Corini en 45,17 IUS y los del Dr. Daniel Fernando Ferreyra en 31,62 IUS, a pagar por la demandada en diez días bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la liquidación del perito médico se advierte que la misma se ajusta a las constancias de autos, por lo que corresponde aprobar la misma en cuanto ha lugar por derecho y ordenar a la Aseguradora para que en el plazo de diez (10) días, acredite en autos el pago de $498.360,29 en concepto de honorarios e intereses bajo apercibimiento de ley."

"En sentencia obrante al K-156352 se hizo lugar a la impugnación de la demandada y se ordenó practicar nueva liquidación bajo los parámetros allí dispuestos, lo que fue cumplido por la actora en ID E-1265534 por la suma de $16.046.398,55 y consentida por la demandada en ID E-1308774. Sentado ello, corresponde regular los honorarios del doctor Mariano Corini en el 17% de la liquidación efectuada y los emolumentos del Dr. Daniel Fernando Ferreyra en el 70% de los regulados al letrado de la actora (art 50 segundo párrafo ley 1384)."

"Asimismo, teniendo en cuenta que el Superior Tribunal de Justicia reguló a fs. 264 el 36% para el doctor Corini, corresponde cuantificar los emolumentos del letrado en la cantidad de 45,17 IUS, y para la parte demandada, los honorarios del Dr. Daniel Fernando Ferreyra en la cantidad de 31,62 IUS, valor justipreciado conforme el IUS publicado en abril/2026 ($82.122) (cnf. arts. 12, 34, 67 y 68 de la Ley Prov. 1384)."

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