CASTRO JULIÁN ANTONIO C/ EXPERTA ART S/ COBRO DE PESOS
El actor Julián Antonio Castro apeló la regulación de sus honorarios como letrado patrocinante en sede administrativa, fijada en pesos treinta mil novecientos ocho con cincuenta y cinco centavos, por considerarla desactualizada y contraria a la ley 1384. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación, por ajustarse a las pautas arancelarias aplicables sobre la base de la incapacidad permanente reconocida en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Julián Antonio Castro, letrado patrocinante de la señora Raquel Noemí Aguilar.
¿A quién se demanda?
Experta ART (en el expediente administrativo SRT Nº 116771/21 la regulación se practicó respecto de la trabajadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la sentencia interlocutoria ID K-242057 que reguló honorarios del doctor Castro en la suma de pesos treinta mil novecientos ocho con cincuenta y cinco centavos ($30.908,55), tomando como base el equivalente dinerario de la incapacidad laboral parcial permanente y definitiva ($193.178,45), con un 15% para el doctor Castro y 12% para la doctora Brini sobre el monto del artículo 20 de la ley 1384.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó el decisorio en lo que fue materia de agravio. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC), por no haber existido oposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizados los fundamentos del recurso impetrado, adelanto que el agravio no puede prosperar. En efecto, conforme el criterio consolidado por esta Sala, el juez de grado reguló los honorarios del profesional dentro del máximo previsto por el artículo 25 -segunda parte- de la ley Nº 1384. En tales condiciones, corresponde remitir en lo pertinente a los fundamentos desarrollados en autos 'Castro Julián c/ Galeno ART S/ Cobro de pesos' (Expte. 11540/2025 SD 291/2025 – Tº VII Fº 1368/139 – 16/12/2025), por resultar plenamente aplicables al caso bajo examen."
"Asimismo, la base regulatoria se encuentra inexorablemente vinculada al equivalente dinerario de la incapacidad permanente parcial y definitiva reconocida al trabajador en sede administrativa cuyo monto asciende a la suma de $ 193.178,45. En tales condiciones, la regulación practicada por el a quo se ajusta a las pautas previstas por el régimen arancelario aplicable, sin que los argumentos del apelante aporten razones suficientes para apartarse de dicho criterio."
Los votos de los jueces Cappellotti y Gutierrez adhieren a la solución propuesta por el juez Satini, sin voto en disidencia.
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