JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DÍAZ SOLANILLA CECILIA MARIELA C/ ARMAS FACUNDO MARTÍN S/ DESALOJO”

La actora Cecilia Mariela Díaz Solanilla promovió acción de desalojo contra Facundo Martín Armas respecto de un inmueble de su propiedad en Río Grande, que había cedido en comodato y cuyo demandado afirmó haber comprado verbalmente. La Cámara de Apelaciones revocó el rechazo de primera instancia y hizo lugar al desalojo, por mayoría, al considerar que el demandado no acreditó la compraventa ni la interversión del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11843/2026
Desalojo Comodato Tenencia Posesion animus domini Interversion del titulo Compraventa verbal Carga de la prueba Inmutabilidad de la causa Costas Ius possidendi.

¿Quién es el actor?

Cecilia Mariela Díaz Solanilla, propietaria registral del inmueble sito en calle Pioneros Fueguinos N.º 333, Planta Baja, Departamento "A", Río Grande.

¿A quién se demanda?

Facundo Martín Armas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los jueces Cappellotti y Satini), se admitió la apelación de la actora, se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la acción de desalojo. Se declaró abstracto el recurso del demandado. Las costas de ambas instancias se impusieron al demandado vencido (art. 78.1 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Luciana M. Gutiérrez propuso rechazar ambos recursos, confirmar la sentencia de primera instancia y distribuir las costas de alzada por el orden causado; su voto quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como sostiene la actora, la ausencia de prueba del título de compra, sumado al reconocimiento del demandado de haber ingresado al inmueble como comodatario, impone concluir que su calidad de tenedor persiste." (síntesis del voto del juez Cappellotti, quien recuerda que "el art. 2353 consagra la inmutabilidad del origen" y que quien invoca la interversión del título debe probar "los actos materiales inequívocos e individuales de exclusión").

Señaló el juez Cappellotti que el artículo 1017 del Código Civil y Comercial exige escritura pública para la compraventa de inmuebles y que "un buen hombre de negocios, ante una operación inmobiliaria de envergadura como ser la compraventa de un bien inmueble, no dejaría librado al azar de un 'acuerdo verbal' el contrato referido".

Agregó que "el accionado debía invocar y probar el momento de su interversión, poniendo de resalto los actos de oposición que exige la norma sustancial para que se configure aquélla", y que tales acreditaciones "no se desprenden de las probanzas aportadas en la causa".

Destacó asimismo que "el accionado no pudo acreditar tal extremo de manera fehaciente" y que, conforme el art. 375 CPCC, incumbía la carga probatoria a quien afirmaba la existencia del hecho controvertido.

Por la disidencia, la jueza Gutiérrez sostuvo que la acción de desalojo "no es el ámbito adecuado para dirimir las cuestiones sobre el derecho a poseer", que la plataforma fáctica de la actora contenía "circunstancias objetivamente compatibles con la defensa articulada por el demandado" (entrega de una camioneta Ford Ranger en 2018, desocupación en 2019, locación posterior y tramitación de un subsidio municipal), y que "el sentenciante no está obligado a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las argumentaciones".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.