ARAMBERRY EDEN DAVID C/ MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ RECURSO DE QUEJA
El demandado interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó la concesión de su recurso de apelación, por tratarse de una cuestión probatoria inapelable según el art. 383 CPCC. La Cámara rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la decisión sobre la conducencia o necesidad de la prueba es facultad discrecional del juez y que no se vislumbra agravio sustancial que excepcione la regla legal.
¿Quién es el actor?
ARAMBERRY EDEN DAVID
¿A quién se demanda?
MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la resolución que rechazó la concesión del recurso de apelación deducido contra providencias de producción de prueba (medidas para mejor proveer, oficios sobre información societaria y titularidad dominial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de queja, con costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC), sin pronunciarse sobre los agravios de fondo por la inapelabilidad de la providencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución impugnada se limitó a aplicar la regla expresamente establecida por el art. 383 CPCC, cuya inaplicabilidad o inconstitucionalidad no han sido esgrimidas por el quejoso, a lo que cabe agregar que -más allá del esfuerzo argumental desplegado- no se vislumbra un agravio sustancial que permita excepcionarla."
"Sentado ello, cabe establecer que la decisión relativa a la conducencia la prueba o su necesidad es una facultad discrecional del juez (art. 50.4, 51.2 y 370.5 CPCC)."
"...sin que deba pronunciarse esta instancia revisora respecto de los agravios traídos a estudio en razón de la inapelabilidad de la providencia recurrida."
Los jueces Satini y Cappellotti adhirieron al voto de la jueza Gutierrez, por lo que el criterio es unánime.
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