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Cámara de Apelaciones

D. J. A. Y OTROS S/ PROTECCIÓN DE DERECHOS (LEY 521) S/ INCIDENTE DE APELACIÓN Nº 3.

La progenitora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que mantuvo las medidas de protección de derechos de sus hijos menores, la reserva de actuaciones y su separación. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró abstracta la cuestión, por haberse dictado con posterioridad una sentencia interlocutoria que resolvió nuevamente la situación de los niños, tornando inoficiosa cualquier decisión en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11848/2026
Proteccion de derechos Ley 521 Cuestion abstracta Medidas excepcionales de proteccion Familia de acogimiento Interes superior del nino Reserva de actuaciones Guarda judicial Utilidad practica Inoficiosidad.

¿Quién es el actor?

C. A. J. (progenitora, en representación de sus hijos menores de edad, en el marco de la causa de protección de derechos).

¿A quién se demanda?

no se identifica una parte demandada en sentido estricto; el procedimiento es de protección de derechos (Ley 521) y la decisión recurrida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 -S.C.- del Distrito Judicial Norte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se responda el pedido de informes formulado, que se expida sobre la no autorización de salida del país de los tres hijos menores, que se revean la reserva de actuaciones, la modalidad de alojamiento y la separación de los hermanos, y que se revoque el proveído recurrido.

¿Qué se resolvió?

la Sala declaró abstracta la cuestión, impuso las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno, ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con posterioridad a la concesión del recurso, el Juzgado de origen dictó la sentencia interlocutoria registrada bajo el Nº 308/2026, mediante la cual efectuó un nuevo examen integral de la situación familiar (...) resolviendo otorgar judicialmente la guarda de los niños a favor de sus respectivas familias de acogimiento por el plazo de un año, autorizar los viajes inherentes al ejercicio de dicha guarda y disponer diversas medidas complementarias."

"De este modo, se sustituyó el marco decisorio existente al momento de dictarse el proveído aquí recurrido, efectuándose una nueva valoración de la totalidad de las circunstancias relevantes del caso (...) En tales condiciones, el pronunciamiento requerido en esta instancia carece de utilidad práctica."

Se cita el criterio de la Sala: "Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo cual ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho."

"...cuando la intervención judicial ya no puede tener ningún efecto jurídico práctico, porque el conflicto que la generó ha finalizado o desaparecido por cualquier motivo, la causa devino abstracta y ello obsta su decisión por la judicatura."

Los votos de los Dres. Gutierrez y Cappellotti adhieren íntegramente al voto del Dr. Satini, por lo que la decisión es unánime.

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