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Cámara de Apelaciones

“OYARZO CONCHA Manuel Alejandro c/ PATAGONIA ABERTURAS SRL s/ DESPIDO”

El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones laborales y la multa del art. 2 de la Ley 25.323 por falta de pago tras intimación fehaciente. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena, por mayoría, con fundamento en la falta de ocupación efectiva acreditada y en la aplicación de la multa del art. 2 de la Ley 25.323, dado que la relación laboral se extinguió antes de la vigencia de la Ley 27.742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11864/2026
Despido indirecto Injuria laboral Falta de ocupacion Carga probatoria Primacia de la realidad In dubio pro operario Art. 2 ley 25.323 Derogacion ley 27.742 Consumo juridico Irretroactividad.

¿Quién es el actor?

Oyarzo Concha Manuel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Patagonia Aberturas SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), preaviso, integración, SAC e incremento del art. 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, por mayoría (votos de los Dres. Cappellotti y Gutierrez; el Dr. Satini votó en disidencia parcial respecto de la multa del art. 2 de la Ley 25.323).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la injuria: "Del intercambio telegráfico entre las partes [...] surge que, en fecha 01/02/2021 el actor dirigió Telegrama Laboral a su empleadora donde le hace saber que se presentó a su puesto de trabajo [...] y le negó tareas y no le permitió la permanencia en el lugar y puesto de trabajo." Y el testigo declaró: "el actor llego ese día y se volvió a ir, que lo saludo y no se quedo a trabajar ese día [...] que el actor se retiro ese día". El voto ponente concluye que "la actuación patronal configuró injuria suficiente y justificó el despido indirecto del 04/02/2021 (art. 246 LCT)", señalando que "el empleador debe garantizar al trabajador ocupación efectiva".

Sobre la valoración probatoria: se aplicó el principio de primacía de la realidad y el art. 9 LCT ("Si la duda recayese [...] en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces [...] se decidirán en el sentido más favorable al trabajador").

Sobre la nulidad: el voto ponente sostiene que "sólo la ausencia total de fundamentos determina la nulidad de la resolución, ya que la fundamentación insuficiente es reparable por vía de apelación", y rechaza el planteo.

Sobre el art. 2 de la Ley 25.323: el voto ponente, siguiendo el precedente "Gallardo" del STJ, sostiene que "la situación jurídica [...] se había consumado" antes de la Ley 27.742 y confirma la multa. El Dr. Satini disiente: considera que "la sentencia que se dicte sobre el rubro [es] constitutiva del mismo" y que, al derogarse la norma, "procede dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323".

Costas a la vencida; honorarios del 30% (demandada) y 35% (actora) sobre lo regulado en primera instancia.

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