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Cámara de Apelaciones

PINTOS GARCIA Raul Osvaldo y Otro c/ CÁRCAMO Angélica Del Tránsito s/ REIVINDICACIÓN

Eduardo Martín Pintos reclamó por reivindicación un inmueble de calle Remolcador Guaraní N° 799 de Río Grande, y la demanda fue rechazada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo al entender que la compradora tenía mejor derecho en razón de un instrumento privado reconocido y de la entrega voluntaria de la posesión, cuya validez se había resuelto en el proceso conexo de escrituración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11791/2026
Reivindicacion Escrituracion Instrumento privado reconocido Compraventa Mejor derecho Posesion Entrega voluntaria Dominio Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Eduardo Martín Pintos (codemandante Raúl Osvaldo Pintos García, quien se allanó y fue admitido por resolución firme).

¿A quién se demanda?

Angélica Del Tránsito Cárcamo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de inmueble ubicado en calle Remolcador Guaraní N° 799, Río Grande.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación del accionante y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios. Costas de esta instancia al recurrente. Honorarios regulados en 30% para los demandantes y 35% para la demandada, calculados sobre lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] al mandar escriturar en nombre de la misma, por dar validez al instrumento privado suscripto por las partes, se rechace la reivindicación que pretende el actor." La cámara sostuvo que "deben rechazarse los agravios expuestos en razón de que surge expresamente el derecho como adquirente que le asistía a Cárcamo y la entrega voluntaria de la posesión."

Citando el art. 314 del CCyC, se afirmó que "el reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado", y que "[…] si el instrumento privado ha obtenido autenticidad por haber sido verificada la firma, el valor probatorio de su contenido adquiere presunción de legitimidad."

"No es suficiente la sola negativa del signatario, sino que debe acreditarse fehacientemente los extremos invocados para enervar las consecuencias que trajo aparejado aquél reconocimiento."

El juez Satini adhirió al voto del juez Cappellotti "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos del mismo", por lo que no hubo disidencia.

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