VEJAR TOLEDO, ANGÉLICA ESTER C/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La amparista Angélica Ester Vejar Toledo promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener cobertura integral de prestaciones médicas, medicación y cuidadores domiciliarios derivados de su internación domiciliaria. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de grado, acotando su alcance a lo efectivamente debatido, y revocó únicamente la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Angélica Ester Vejar Toledo.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral e ininterrumpida de prestaciones médicas, asistenciales y medicaciones prescriptas por sus médicos tratantes en el marco de la internación domiciliaria, con ampliación de cuidadores domiciliarios a doce horas diarias, kinesiología seis días semanales y concurrencia de neurólogo dos veces por mes.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al amparo, condenando a la demandada a instrumentar las medidas necesarias en cinco días, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió?
HACER LUGAR PARCIALMENTE a la apelación. Se CONFIRMA la condena en cuanto al fondo, aunque circunscripta a asegurar de inmediato la cobertura integral y continua de la medicación indicada y de las restantes prácticas que coadyuven al tratamiento en internación domiciliaria. Se REVOCA únicamente lo atinente a las costas, distribuyéndolas por su orden en ambas instancias. Se regulan los honorarios de la asistencia técnica de la parte actora en el 30% de lo regulado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la extensión de la condena, el voto del juez Satini sostuvo: "de lo contrario la extensión del pronunciamiento desbordaría la pretensión actoral con una laxitud tal, que transgrediría el debido proceso, dado que no se bilateralizó la contienda mucho más allá de aquel objeto."
Sobre el alcance futuro del mandato: "la judicatura se encuentra constreñida a conceder o denegar con límite en las pretensiones que se exteriorizaron en los escritos de constitución del proceso, sin exceder tales pedimentos pues de lo contrario se infraccionaría el denominado principio de congruencia que rige en el amparo".
Sobre las costas, se destacó que "la demandada no desconoce la patología de la amparista" y que "lo difuso y acotado de la pretensión actoral en cuanto a la posibilidad de rebatir adecuadamente la acción, aunado al reconocimiento prestacional y la anuencia señalada precedentemente me llevan a concluir que justifica acceder al agravio atinente a la modificación de lo resuelto en origen respecto de las costas del juicio".
Se citó precedente de la propia Sala ("Mariotti Hector Enrique c/ Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego s/ amparo"), según el cual la facultad de distribuir costas en el orden causado no se limita a los supuestos del art. 78.2 CPCC, debiendo armonizarse con el art. 20 de la ley 1496 y el art. 22 de la misma ley, en virtud del principio de igualdad.
El juez Cappellotti adhirió al voto del juez Satini, en el mismo sentido.
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