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Cámara de Apelaciones

LAGUNA HÉCTOR VICENTE C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

Un trabajador promovió demanda contra La Segunda ART S.A. reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por una enfermedad profesional que le provocó una incapacidad laboral permanente del 39,94%. La Cámara rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la condena, con fundamento en que la exposición al agente de riesgo nunca estuvo controvertida y que las impugnaciones al peritaje sólo cuestionaron los factores de ponderación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1897/2026
Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Art Agente de riesgo Prueba pericial medica Factores de ponderacion Costas Honorarios Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Héctor Vicente Laguna.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, derivadas de una enfermedad profesional con incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 39,94%.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia en todo lo que fuera materia de agravio. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios de la asistencia técnica de la parte actora en un 35% y de la demandada en un 30%, a calcular sobre los establecidos en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto la impugnante soslaya que no estaba en tela de juicio que el agente de riesgo era el 80004 al que se encontraba expuesto en su puesto de trabajo era ese y no otro."

"Como puede observarse, nunca estuvo controvertido la exposición y la potencialidad dañina de las tareas en la humanidad del demandante. Cabe añadir que, al impugnar el peritaje el aquí recurrente, solo objetó los factores de ponderación, observación que fuera de recibo en grado, de allí que no estaba en tela de juicio el sometimiento a ese agente ergomérico."

"En cuanto a la desatención de probanzas, el impugnante no alude de qué modo esos antecedentes médicos fueron inadvertidos, ni en qué medida ello podría incidir en la resolución adoptada, puesto que el galeno argumentó su revelamiento, indicando nuevas prácticas, estudios complementarios y partió de la capacidad restante, luego los embates, como se aprecia, carecen de entidad para controvertir lo resuelto en grado."

El juez Cappellotti adhirió al voto del juez Satini, por lo que la decisión fue unánime entre los dos jueces firmantes.

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