BC USHUAIA S.R.L. C/ PAONE Y CÍA Y OTRO S.A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sociedad BC Ushuaia S.R.L., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso San Martín Norte, solicitó el beneficio de litigar sin gastos para la acción de cobro de pesos contra Paone y Cía. S.A. y otro. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo del beneficio por no acreditarse la imposibilidad de afrontar las costas, al considerar que el fideicomiso cuenta con mecanismos de aportes extraordinarios y que no se presentaron estados contables actualizados.
¿Quién es el actor?
BC Ushuaia S.R.L., en su carácter de fiduciaria y administradora del Fideicomiso San Martín Norte.
¿A quién se demanda?
Paone y Cía. S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para eximirse del pago de la tasa de justicia correspondiente al proceso principal caratulado "BC Ushuaia S.R.L. c/ Paone y Cía. S.A. y otro s/ Cobro de Pesos".
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había denegado el beneficio. Impuso las costas de la alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el marco de las presentes actuaciones no comparece en tutela de un interés patrimonial perteneciente a su esfera jurídica individual, sino en su carácter de fiduciaria y administradora del Fideicomiso San Martín Norte..." Se afirma que "no resulta admisible confundir el patrimonio propio del fiduciario con el patrimonio fideicomitido", aunque, por carecer el fideicomiso de personalidad jurídica, corresponde condenar al peticionante como representante.
"...el instituto en trato resulta ser una excepción al principio general que impone a la parte la carga de afrontar los gastos derivados de la sustanciación del proceso y, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia y estrictez cuando se trata de una persona de existencia ideal."
"...la demandante no ha logrado acreditar la imposibilidad de afrontar las costas del proceso." Se destaca que el contrato de fideicomiso prevé "Aportes Extraordinarios que deberán aportar los Fiduciantes Adherentes", facultad de la fiduciaria para "determinar, recaudar o cobrar" dichos aportes, lo que "debilita la alegada imposibilidad de afrontar los gastos".
"...la ausencia de información contable actualizada impide verificar la evolución patrimonial del fideicomiso..." Solo se incorporaron estados contables al 31 de diciembre de 2020, y se admitió que el fideicomiso no continuó confeccionándolos.
Respecto del dictamen favorable de la Oficina de Tasas de Justicia: "dicho dictamen carece de carácter vinculante para el magistrado, en la medida que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial."
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