MARCOMINI Daniel C/ Banco Tierra Del Fuego S/ HABEAS DATA
El actor promovió acción de hábeas data contra el Banco Tierra del Fuego para acceder a información sobre transferencias no autorizadas desde su cuenta bancaria, y el a quo consideró satisfecha la pretensión informativa durante el proceso, imponiendo costas a la demandada. La Cámara rechazó la apelación de la entidad bancaria, confirmó la sentencia y consideró que la conducta de la demandada justificó la imposición de costas conforme la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Quién es el actor?
Daniel Marcomini.
¿A quién se demanda?
Banco Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acceso a información sobre operaciones bancarias que el actor desconoció haber realizado, mecanismos de autenticación y datos relacionados, en el marco de un supuesto fraude (phishing). Acción de hábeas data (art. 43 CN y Ley 25.326).
¿Qué se resolvió?
el a quo consideró que la pretensión informativa se satisfizo durante el proceso, tornando inoficioso el pronunciamiento de condena, e impuso las costas a la demandada conforme el criterio protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Banco, confirmó la sentencia en lo que fue objeto de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios del letrado de la actora en el 35% y de la demandada en el 30%, calculados sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta de la prueba documental acompañada que, el señor Marcomini dirigió CD en fecha 01/10/2024 -ver ID E-864026- a la entidad crediticia solicitando la información que luego requiere en su demanda. El banco contestó dicha misiva sin satisfacer la información que se le requería, tan solo se limitó a hacerle saber a su cliente que debería acudir a las vías judiciales idóneas para canalizar el reclamo."
"De todos modos, de la demanda instaurada, surge manifiesta la intención de llevar adelante la acción de habeas data. La circunstancia de relatar el presunto delito de Phising que sufrió, en nada empece su planteo como pretende hacer creer la parte demandada. Asimismo, no se debe perder de vista que nos encontramos ante un proceso enmarcado dentro de la ley de Defensa al Consumidor y Usuario y, por tanto, se torna operativo el principio de solidaridad del art. 40 de la mencionada normativa."
"Ello así resta considerar la queja relativa a lo excesivo de los honorarios regulados al letrado del accionante. [...] Ahora bien, delimitado el marco legal de la regulación observo que no resulta excesiva en modo alguno. Ello por cuanto se observa una actitud diligente en las actuaciones, habiendo cumplimentado los actos procesales que finalmente lograron el resultado perseguido (hacerse con la información pertinente)."
Se remite además al precedente "Villafañe Oscar Fabián c/ Banco Tierra del Fuego s/ Hábeas Data" (Expte. 11777/2026, Sent. Def. 64/2026), donde se sostuvo que la relación es de consumo, que el art. 53 LDC otorga justicia gratuita a las acciones individuales y que el usuario no debe cargar con honorarios que impidan la acción.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.326Habeas data
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