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Cámara de Apelaciones

PÉREZ ANDRADE CRISTIAN CELEDONIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

Un trabajador promovió demanda contra Prevención ART S.A. reclamando una incapacidad laboral permanente y provisional derivada de una enfermedad profesional por movimientos repetitivos y posiciones antiergonómicas. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora, confirmó la condena que había reconocido una ILPPD del 65% y consideró improcedente la nueva pericia médica solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11873/2026
Enfermedad profesional Ilppd Ley 24557 Aseguradora de riesgos del trabajo Prueba pericial medica Nueva pericia Agente de riesgo 80004 Nexo causal Comision medica jurisdiccional Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Cristian Celedonio Pérez Andrade.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (art. 14.2 ley 24557, art. 3 ley 26773 y compensación adicional del art. 11.4 ley 24557), con revocación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21 que había calificado la patología como inculpable.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en lo materia de agravio. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solicitud para realizar una nueva pericia médica no será atendida, conforme los argumentos que expongo a continuación. En las sucesivas impugnaciones de la demandada [...] se limitó a manifestar disconformidad con las conclusiones del perito designado sin identificar errores metodológicos, inconsistencias científicas, omisiones relevantes o contradicciones objetivas que permitan descalificar técnicamente el dictamen incorporado en la causa."

"Cualquier eventual limitación del dictamen no puede ser atribuida a una actuación deficiente del perito, sino a la imposibilidad material de acceder a elementos de juicio cuya producción dependía de la colaboración de la empleadora, quien mantuvo durante el proceso una conducta reiteradamente omisiva frente a los requerimientos formulados."

"No encuentro mérito para apartarme de las conclusiones del experto médico, toda vez que éste explicó de manera suficiente la correlación entre la patología certificada y las tareas desarrolladas por el trabajador."

"[E]s en definitiva el tribunal quien se encuentra facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante, el carácter profesional de la enfermedad o accidente y la configuración del vínculo causal entre las tareas realizadas y el perjuicio sufrido por el trabajador."

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