V, V. S. C/ P, N. F. Y OTROS S/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE
La actora apeló la fijación de una cuota alimentaria provisoria de $200.000 a cargo del progenitor de su hijo mayor con discapacidad, reclamando un monto mayor y cuestionando la sustanciación del pedido contra la tía paterna. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó parcialmente la decisión y fijó la cuota en $300.000 mensuales, por considerar insuficiente el monto reiterado sin actualización pese al incremento del costo de vida y a las necesidades acreditadas.
¿Quién es el actor?
V., V. S., en representación de su hijo E. P., mayor de edad con discapacidad.
¿A quién se demanda?
N. F. P. (progenitor), y de manera subsidiaria P. S. N. (tía paterna del alimentado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
alimentos provisorios para E. P., en el marco de un proceso de alimentos.
¿Qué se resolvió?
fijó alimentos provisorios a cargo del progenitor por $200.000 mensuales, más el 50% de los gastos de salud, tratamientos, medicación y prestaciones terapéuticas, previa acreditación; y confirió traslado a la codemandada antes de resolver sobre su pedido.
¿Qué se resolvió?
admitió el recurso de apelación y revocó parcialmente la resolución impugnada. Fijó la cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor en la suma fija de $300.000 mensuales, en los mismos términos y bajo idéntica modalidad que la dispuesta en la instancia de grado. Desestimó como prematuro el agravio referido a la sustanciación del planteo contra la codemandada. Impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se lo solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demoras a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para la vida" (cita de Bossert, en Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, t. III).
La revisión en esta instancia "debe circunscribirse a examinar la adecuación y razonabilidad del quantum establecido, sin avanzar sobre cuestiones de fondo que habrán de ser debatidas y probadas en la instancia de mérito, habida cuenta del carácter cautelar de la medida".
"la suma de $200.000 prevista en autos, en idéntica cuantía a la prestación fija establecida un año atrás, no aparece debidamente justificada en esta etapa", ya que "la reiteración de un mismo monto nominal sin variaciones, tras el transcurso de casi un año y en un contexto de incremento general del costo de vida, permite advertir la posible insuficiencia del importe para atender las necesidades alimentarias denunciadas".
Sobre la codemandada: "el cuestionamiento deducido luce prematuro, en tanto no medió pronunciamiento alguno sobre la procedencia de la pretensión actoral", y el traslado "se encuentra, además, en consonancia con la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio".
El voto del juez Cappellotti fue adherido en idénticos términos por el juez Satini. La jueza Gutierrez no suscribió por licencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.