TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MASCAREÑA FOHMANN NICOLÁS FERNANDO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA (N-CC1 Nº43210/2024)
La actora Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados promovió ejecución prendaria contra Nicolás Fernando Mascareña Fohmann por un saldo de $2.456.070,74 con intereses contractuales. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso, ordenó ajustar el capital por el mecanismo contractual del valor móvil hasta el cierre del círculo y fijó intereses puros del 6% anual sin capitalizar.
¿Quién es el actor?
Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿A quién se demanda?
Nicolás Fernando Mascareña Fohmann.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución prendaria por capital de $2.456.070,74 con más intereses pactados en el contrato de prenda.
¿Qué se resolvió?
sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución, con costas al ejecutado.
Agravios de la actora: omisión de tratamiento del reajuste de las sumas conforme la variación del valor móvil del automotor tipo, con invocación de incongruencia y falta de motivación.
¿Qué se resolvió?
el tribunal (voto del Dr. Satini, adherido por el Dr. Cappellotti) admite parcialmente la apelación y modifica la sentencia en los siguientes términos: el capital reclamado debe ajustarse, hasta la finalización del círculo cerrado, mediante el mecanismo pactado contractualmente; sobre ese monto se calcularán, desde la mora, intereses puros al 6% anual sin capitalizar; concluido el círculo, el producido del capital se incrementará a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, no capitalizable. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y honorarios del letrado del accionante fijados en el 35% de lo asignado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Obligación de valor": el tribunal sostiene que "la modalidad que vincula contractualmente a las partes versa en lo sustancial sobre un contrato de ahorro previo, que concita primordialmente una obligación de valor en el marco de lo preceptuado por el art. 772 del CCyC".
Exclusión de la legislación de emergencia: "la figura contractual se encuentra excluida de lo prescripto por las leyes de emergencia 23.928 y 25.561, en cuanto a la veda de actualización, en virtud de lo normado en el art. 5 por el Decreto 529/91", que dispone que las obligaciones "que se ajusten por la evolución del precio de un solo producto ... tienen los efectos de una permuta".
Morigeración de la tasa: "procede en orden a las facultades atribuidas a los jueces por el artículo 771 ... morigerar la tasa de interés concertada puesto que en función de la solución propiciada se evidencia injusta".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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