HERMOSO RICARDO FRANCISCO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE DE ADMINISTRACIÓN (Ador. IGNACIO DE URQUIZA) S/ INC DE APELACIÓN CONTRA AUTO K-243110 (punto 3) PROMOVIDO POR SARAH Y MARTINA HERMOSO
Las coherederas Sara y Martina Hermoso apelaron la autorización dada al administrador Ignacio de Urquiza para concurrir al casco de las estancias Aurelia y Rosita con prestadores del lodge de pesca. La Sala declaró mal concedido el recurso por tratarse de una providencia simple, inapelable, que no causa gravamen actual ni habilita la explotación de los bienes.
Parte actora / recurrente: Sara y Martina Hermoso, coherederas.
Parte demandada / contraparte: Ignacio de Urquiza, administrador judicial de la sucesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 (ID E-1304494), que autorizó al administrador a concurrir al casco de las estancias Aurelia y Rosita con prestadores de servicio del lodge de pesca, conforme la modalidad dispuesta el 09/02/2026.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (votos de los jueces Cappellotti y Satini; la jueza Gutierrez no suscribe por licencia), la Sala declaró mal concedido el recurso de apelación y, en consecuencia, no se pronunció sobre los agravios. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen de admisibilidad formal del recurso precede a los aspectos sustanciales que lo contienen, y de acuerdo a nuestro diseño procesal ha de llevarse a cabo en dos oportunidades: primero en la instancia de grado donde es interpuesto y luego en esta Alzada."
"[L]a providencia impugnada no es de aquellas susceptibles de ser recurridas en los términos de lo reglado en el art. 270.1 y 272 de la ley adjetiva pues se trata de una providencia simple, es decir, de aquellas definidas en el art. 174 del ordenamiento de forma..."
"[D]icho despacho no causa un gravamen de imposible reparación ulterior pues no pone fin al proceso ni impide su continuación."
Se destacó además que el recurso extraordinario contra la designación del administrador fue concedido con efecto no suspensivo, consentido por las recurrentes, y que las visitas y gestiones autorizadas son actuaciones preliminares de relevamiento que no implican pronunciamiento sobre la procedencia de futuros negocios.
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