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Cámara de Apelaciones

“CASTRO JULIÁN ANTONIO C/ ASOCIART ART S/ COBRO DE PESOS -EXPTE SRT Nº 80489/22”

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte resolvió un pedido de aclaratoria en un juicio de cobro de pesos contra Asociart ART por un error material en la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva Nº 107/2026. El tribunal rectificó el punto 1º para dejar establecido que el recurso de apelación rechazado fue el interpuesto por el accionante, y no por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
80489/2022
Aclaratoria Error material Sentencia definitiva Rectificacion Recurso de apelacion Parte dispositiva Cobro de pesos Asociart art Art. 267 cpcc Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Julián Antonio Castro.

¿A quién se demanda?

Asociart ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (expediente SRT Nº 80489/22), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la demandada y se rectificó el punto 1º de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva Nº 107/2026 (fs. 23/26). Donde decía "RECHAZAR el recurso de apelación esgrimido por la demandada", debe leerse "RECHAZAR el recurso de apelación esgrimido por el accionante y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según se desprende de la lectura de la Sentencia Definitiva Nº 107/2026, que obra a fs. 23/26, le asiste razón a la recurrente pese a que de los considerandos emerge claro que se ha rechazado el recurso de la parte actora. En razón de ello, resulta menester rectificar lo allí dispuesto."

"Nuestro Código Procesal Civil y Comercial provincial establece en su art. 267 (Capítulo XII Sección Primera) que: 'El Tribunal, de oficio o a petición verbal de cualquiera de las partes... podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que éstas contuvieren o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el juicio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión...'."

"Sabido es que la aclaratoria es el recurso del cual se sirve el juez para corregir (de oficio o a pedido de parte formulado dentro del plazo legal), los errores meramente formales en los que se puede haber incurrido al dictar una sentencia o interlocutorio."

"En tal orden de ideas, el error apuntado amerita el dictado de la presente."

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