HERMOSO RICARDO FRANCISCO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA APLICACIÓN DE ASTREINTES (PROMOVIDO POR SARAH Y MARTINA HERMOSO)
La parte recurrente interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia interlocutoria de la Cámara en el incidente de apelación contra la aplicación de astreintes en una sucesión testamentaria. La Cámara rechazó el planteo por no configurarse conceptos oscuros ni omisiones subsanables, señalando que lo pretendido era una revisión de la decisión.
Partes: Sarah y Martina Hermoso (promoventes del incidente de apelación contra la aplicación de astreintes) y el juzgado de primera instancia que impuso las astreintes en la sucesión testamentaria de Ricardo Francisco Hermoso. La recurrente de la aclaratoria integra la parte que cuestionó la sentencia interlocutoria de esta Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aclaración o rectificación del alcance de la revocación dispuesta sobre los puntos 1.1 y 1.2 del proveído de grado, aclaración del voto adhesivo del Dr. Satini, y manifestación de desacuerdo con la valoración de las intimaciones a las coherederas y la subsistencia de la conducta obstructiva.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de aclaratoria. Consideró que los cuestionamientos no evidenciaban conceptos oscuros, ambiguos ni omisiones de pronunciamiento, y que en realidad se pretendía una revisión de los fundamentos y consecuencias de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinados los términos del planteo deducido, se advierte que los cuestionamientos formulados por la recurrente no evidencian la existencia de conceptos oscuros, ambiguos, ni omisiones de pronunciamiento susceptibles de ser subsanadas por la vía excepcional de la aclaratoria."
"...la presentante procura en realidad obtener una revisión de los fundamentos y consecuencias jurídicas derivadas de la decisión adoptada por este Tribunal, exteriorizando su discrepancia con la solución alcanzada, pues la sentencia cuya aclaración se pretende expresó con suficiente contundencia el alcance de la revocación decidida..."
Se aclaró que la expresión "a mayor abundamiento" debe leerse como un obiter dictum, sin integrar el holding del fallo.
Se precisó que las sentencias de este cuerpo no son pasibles de reposición (art. 281 CPCC).
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