JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GORDILLO Adrián Alejandro c/ Experta ART S.A. s/ ACCIDENTES DE TRABAJO

Un trabajador reclamó a la ART por la cobertura de un accidente de trabajo en su rodilla izquierda, cuya incapacidad fue reconocida por la primera instancia en base a la pericia médica. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda por falta de prueba de la ocurrencia del accidente, al considerar insuficiente la pericia y no haberse producido la prueba testimonial ofrecida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
12031/2026
Accidente de trabajo Ley 24.557 Carga de la prueba Prueba testimonial Pericia medica Nexo causal Incapacidad laboral permanente Experta art Tecnomyl s.a. Art. 375 cpcc

¿Quién es el actor?

Adrián Alejandro Gordillo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter laboral de un accidente del 23/06/2023 y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial del 13,2% de la total obrera, con el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 e intereses. Se cuestionó también la constitucionalidad del DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios del 30% para la parte actora y del 40% para la accionada, sobre lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión a dilucidar radica en determinar si se encuentra probado el accidente de trabajo que denuncia el trabajador. Ello por cuanto, si bien las lesiones incapacitantes fueron constatadas en la prueba médica forense, (...) ello no da certeza que se produjeron en las circunstancias que aduce el señor Gordillo."

"...la empleadora asegurada (Tecnomyl S.A.) no denunció el hecho ante la aseguradora de riesgo, sino que lo hizo el propio trabajador."

"...esta Alzada con respecto a la relación de causalidad entre el hecho denunciado y la incapacidad constatada tiene dicho: 'En definitiva, es el tribunal quien se encuentra facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, la calidad profesional de la enfermedad o accidente, el resultado del vínculo causal entre las tareas realizadas y el perjuicio sufrido por el trabajador...'"

"Ello así, el accionante debió haber instado la prueba testimonial que ofreció en su demanda con el fin de probar sus dichos y de conocer la verdad de los hechos. (...) Sin tales testimonios, más la postura de su empleadora y los antecedentes médicos del actor; las probanzas obrantes resultan insuficientes para tener por ocurrido el hecho disvalioso."

"...el demandante incumple con la carga procesal que dispone el artículo 375.1 del CPCC..."

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