“AYESTARAN AURORA BEATRIZ C/ SASTRE FACUNDO JAVIER S/ DESPIDO”
La actora promovió demanda por despido verbal incausado y diferencias salariales contra su ex empleador. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del despido por falta de prueba, pero hizo lugar parcialmente al reclamo de salarios adeudados, SAC y vacaciones proporcionales de 2019, revocando la sentencia de grado en ese aspecto.
¿Quién es el actor?
Aurora Beatriz Ayestarán.
¿A quién se demanda?
Facundo Javier Sastre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido verbal incausado del 17 de mayo de 2019, diferencias salariales por registración deficiente, multas de los arts. 80 LCT y 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente la apelación y se revoca la sentencia de grado sólo en cuanto no admitió el pago del salario proporcional de mayo de 2019 ($26.500/30x17), el SAC proporcional del primer semestre de 2019 y las vacaciones proporcionales de 2019 con su SAC, con intereses según el precedente "Macias" y costas en ambas instancias a la demandada. Se confirma el rechazo del despido verbal y de las multas. Votaron en igual sentido los jueces Satini y Gutierrez; el juez Cappellotti adhirió a la solución pero se pronunció en contra de la aplicación de las multas de los arts. 80 LCT y 2 de la Ley 25.323, en razón de su naturaleza sancionatoria y de la derogación del art. 45 de la Ley 25.345 por la Ley 27.742, cuyo art. 7 del CCyC impone su no aplicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La carga, como tal, es siempre subjetiva y recae sobre la parte a quien le es útil la prueba de que se trata" (cita de Roland Arazi, en precedente de la Sala).
Sobre la testigo Beatriz Paula Rodríguez: "haber omitido dicha circunstancia al ser interrogado por los generales de la ley, me lleva a considerarlo intencionado, parcial y por ende inaudible, pues ese ocultamiento, a mi criterio, le resta absolutamente todo poder convictivo".
Sobre la falta de prueba del despido: "la actora no ha probado la existencia de un despido verbal que endilga a su ex empleadora, ni la percepción de sumas por fuera del recibo de ley (conf. arts. 375 y 376 del CPCC)".
Sobre los rubros admitidos: "no media documentación respaldatoria consistente en recibos de ley o depósitos bancarios, de haber sufragado tales rubros y pesaba sobre la ex empleadora la carga de verificar tales extremos".
¿Cómo votaron los jueces?
"a mi criterio las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal, pues sanciona incumplimientos del empleador", por lo que "no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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