JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

“ALVARADO HERNÁNDEZ Cristian Diego c/ TRANS COR S.R.L. s/ DESPIDO”

Un trabajador promovió demanda por despido incausado contra su empleadora, tras negarse a cumplir una orden de traslado de Río Grande a Ushuaia que consideró abusiva. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la empleadora: confirmó que el traslado constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi, pero dejó sin efecto las multas de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT por derogación de la Ley 27.742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10129/2022
Despido incausado Ius variandi Cambio de lugar de trabajo Abuso de facultad de direccion Art. 66 lct Multa art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Derogacion ley 27.742 Dnu 34/19 Ley penal mas benigna.

¿Quién es el actor?

Cristian Diego Alvarado Hernández.

¿A quién se demanda?

TRANS COR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales, multas de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT, e incremento del DNU 34/19.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente el recurso de la demandada y se revocó la sentencia de grado. Se mantuvo la calificación del despido como incausado y la duplicación indemnizatoria del DNU 34/19. Se rechazaron las multas de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT. Costas de Alzada en el orden causado y honorarios de Alzada fijados en el 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del intercambio epistolar entre el señor Alvarado Hernández y la demandada surge de manifiesto que la empleadora, en su facultad de dirección, dispuso el cambio del lugar de trabajo del actor de la ciudad de Río Grande a la de Ushuaia... Así, se observa con claridad, que la patronal, en el ejercicio de sus facultades de dirección, alteró una modalidad esencial del contrato de trabajo, es decir, nada más ni nada menos, que el lugar donde debía prestar tareas el accionante, obligándolo de un día para el otro, a mudar su centro de vida a otra ciudad situada a más de doscientos kilómetros de distancia."

"...el lugar de prestación de los servicios, es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo y no puede ser modificado, ni aun cuando el empleador tuviese razones justificadas para hacerlo, salvo conformidad del trabajador."

"...la naturaleza jurídica de las leyes citadas, es de carácter sancionatorio, con una función punitiva..." (voto del juez Cappellotti sobre las multas de la Ley 25.323 y art. 80 LCT).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el art. 80 LCT no fue acreditado por el actor, al no demostrar haber requerido las certificaciones; y que la multa del art. 2 de la Ley 25.323 debe dejarse sin efecto por derogación de la Ley 27.742, por no ser una obligación inmanente al contrato sino una sanción posterior al distracto, sujeta a ponderación judicial que la ley derogatoria eliminó.

Leyes que cita

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