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Cámara de Apelaciones

“HERMOSILLA CÁRDENAS CRISTIAN JAVIER C/ AZUAGA VIVIANA MARISA Y OTRO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO”

El actor reclamó la reparación de un accidente de trabajo sufrido en una obra no registrada y pidió extender la responsabilidad solidaria al propietario y al arquitecto director. La Cámara extendió la condena al arquitecto Benjamín Ortega por omitir acreditar el cese de su intervención profesional, y excluyó a la propietaria por no haber actuado como constructora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10157/2022
Responsabilidad solidaria Accidente de trabajo Director de obra Ley 22.250 Art. 32 Ley de riesgos del trabajo Obra no registrada Permiso de obra Propietario no constructor Responsabilidad profesional

¿Quién es el actor?

Cristian Javier Hermosilla Cárdenas.

¿A quién se demanda?

Francisco Javier Álvarez (empleador, condenado en primera instancia a abonar $ 3.119.445,60), Viviana Marisa Azuaga (propietaria) y Benjamín Ortega (arquitecto director de obra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27/07/2018 durante tareas de techado en obra no registrada, con fracturas bilaterales de muñeca y una incapacidad del 8,68% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y extendió la condena al arquitecto Benjamín Ortega. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios del abogado de la parte actora en el 35% y del letrado de la codemandada en el 30%, ambos sobre lo establecido en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Cappellotti, al que adhirió la Dra. Gutierrez en lo relativo a la solución general, propuso excluir a Viviana Azuaga: "el propietario que no se desempeña como constructor de obra, no responde en los términos del artículo 32 de la ley 22.250". Esa exclusión quedó firme por el bloque dispositivo.

Respecto de Ortega, el Dr. Cappellotti sostuvo que "la dirección y ejecución material de la obra estaban bajo su órbita" y que "la actividad de la construcción constituye una actividad potencialmente riesgosa (art. 1757 CCyC)", agravada por tratarse de una obra "en situación irregular".

La Dra. Gutierrez, en su voto, fundó la responsabilidad solidaria de Ortega en que "el propio codemandado quien reconoció haber gestionado el permiso de obra ante el Municipio" y que "no produjo elemento probatorio alguno que permita corroborar" la provisionalidad y vencimiento del permiso invocado, por lo que "no demostró el cese de su intervención profesional como director de obra con anterioridad al accidente", aplicándose el art. 32 de la Ley 22.250.

El Dr. Satini adhirió a los fundamentos de la Dra. Gutierrez.

El Dr. Cappellotti propuso además que el quantum se determine conforme a las pautas tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

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