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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ, JAVIER OSVALDO C/ TECNOMYL SA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que había revocado la decisión de primera instancia a favor del trabajador. La Sala concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales de plazo, forma, legitimación y monto, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11659/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Plazo Legitimacion Arts. 285 a 290 cpcclrym Incidente de apelacion Relacion laboral Revocacion de sentencia de grado Elevacion al superior tribunal de justicia Tecnomyl s.a.

¿Quién es el actor?

Javier Osvaldo Álvarez.

¿A quién se demanda?

Tecnomyl S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral; el expediente principal es de la Justicia del Trabajo (Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria (ID K240300) que había admitido el recurso de apelación de Tecnomyl S.A. y revocado la sentencia de grado, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita del STJ en "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego…").

"…toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del a quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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