HERMOSO RICARDO FRANCISCO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA APLICACIÓN DE ASTREINTES (PROMOVIDO POR SARAH Y MARTINA HERMOSO)
Las coherederas Sarah y Martina Hermoso apelaron la imposición de astreintes por $2.800.000 cada una, dispuesta en el marco de la sucesión testamentaria de Ricardo Francisco Hermoso, por supuesta obstrucción a la labor del administrador judicial Ignacio de Urquiza. La Cámara, por mayoría (votos de Gutierrez y Satini), revocó la providencia por entender que los incumplimientos invocados eran anteriores a la notificación de la intimación del 08/01/2026, por lo que no podían ser sancionados con astreintes.
Actores/apelantes: Sarah Hermoso y Martina Hermoso, coherederas.
Demandado/apelado: administrador judicial Ignacio de Urquiza (en el incidente, la contraparte es el administrador; el juez de grado impuso las astreintes a favor de éste).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanciones conminatorias de $2.800.000 para cada coheredera, por incumplimiento de la intimación de cesar en toda conducta que obstaculizara el desempeño del administrador, en particular respecto de la explotación del lodge de pesca de Estancia Aurelia y la entrega de información, llaves y documentación.
¿Qué se resolvió?
la Sala admitió el recurso, revocó la providencia y dejó sin efecto los puntos 1.1 y 1.2 de la resolución de grado. Impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios del letrado interviniente en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...todos los antecedentes considerados por el magistrado para fundar la imposición de astreintes se refieren a hechos anteriores a esa fecha [de notificación]."
"La jurisprudencia ha señalado que: 'Las astreintes son aplicables desde que la providencia que las impone es notificada y se encuentra ejecutoriada, y no operan retroactivamente'."
"De ahí que, la efectivización del apercibimiento exija la constatación de incumplimientos posteriores a su notificación, extremo que no se verifica en autos..."
Asimismo se desestimó el planteo de nulidad por falta de fundamentación, con cita del Superior Tribunal: "la fundamentación insuficiente es reparable por vía de apelación."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que existía una conducta persistente de obstrucción, que incluía hechos posteriores al apercibimiento (ID E-1227106, ID E-1231321 y la falta de entrega de llaves hasta el 13/02/2026), y que la sanción era proporcionada y no discriminatoria por razón de género.
Adhesión con aclaración (juez Satini, quien votó en igual sentido): entendió que el producido de las multas debería destinarse a la parte compelida y no al administrador, cuya acreencia podría ascender sólo a los perjuicios efectivamente ocasionados por la medida frustrada.
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