LAGUNA HÉCTOR VICENTE (expte. 1409) C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)
El actor, un trabajador, demandó a La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda reconociendo una ILPPD del 7,49%. La Cámara modificó la regulación de honorarios del perito médico, reduciéndola a $600.000 por falta de proporcionalidad con los honorarios de los abogados, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC.
¿Quién es el actor?
Héctor Vicente Laguna.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la ley 24557 y art. 3 de la ley 26773, a partir de un accidente de trabajo, con revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21B.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, fijó una ILPPD del 7,49%, condenó a La Segunda ART S.A. al pago de las prestaciones, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, estimando los emolumentos del perito médico Claudio Antonio Silvestro en $918.120.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Satini, Cappellotti y Gutierrez), se admitió el recurso de apelación del actor y se readecuaron los emolumentos del perito a $600.000, con costas por el orden causado; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC, con costas a la vencida; y se regularon honorarios de los abogados Patricio Suárez (2 IUS) y Diego Facundo Herrera (1 IUS), por su intervención en la instancia recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi juicio asiste razón al impugnante, en tanto que, en casos como el sub lite, no puede desentenderse la estimación de emolumentos sin más de un marco de cierta proporcionalidad que debe necesariamente existir entre el monto de los honorarios de un perito y los demás profesionales abogados intervinientes en el pleito, conforme lo precisa la ley provincial 1384 y el art. 1255 del CCyC."
"De modo tal, atento la complejidad de la labor técnica realizada, su extensión y no verificándose labores extraordinarias que ameriten apartarse de la ponderación aludida, estimo elevada la regulación del galeno, por lo que propongo reducir su cuantía a la suma de pesos seiscientos mil ($600.000)."
"Independientemente del modo cómo se determine la retribución del experto, el cual no se halla vinculado en proporción con el monto del proceso -a tenor de lo establecido por el art. 2 de la ley 27348-, lo cierto es que tales emolumentos ingresan a la noción de 'costas' en cuanto el artículo puesto en juicio, señala en lo que interesa '...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo,...'"
"Ello es así en cuanto, el precepto no regula ni altera el quantum de los honorarios sino que establece un límite legal respecto de quién debe responder por los gastos causídicos."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.