HERMOSO FRANCISCO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA INTIMACIÓN A FORMAR INVENTARIO DE BIENES (PROMOVIDO POR SARAH Y MARTINA HERMOSO)
Las apelantes cuestionaron la intimación a formar inventario de los bienes de la sucesión de Francisco Hermoso, bajo apercibimiento y en tres días, por entender que el proceso sucesorio no les impone esa carga. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la providencia y otorgó un plazo de quince días hábiles para presentar la documentación requerida, por la complejidad del acervo rural y los bienes situados en otras jurisdicciones.
Actor (apelantes): Sarah y Martina Hermoso, por intermedio de su apoderado.
Demandado (apelado): Ignacio de Urquiza, en carácter de administrador judicial de la sucesión, y María Mercedes Hermoso, quienes contestaron el traslado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la providencia del 6 de febrero de 2026 que, en el punto 1.1, intimó exclusivamente a las apelantes a formalizar en tres días, bajo apercibimiento, el inventario de los bienes de los establecimientos del acervo hereditario y a informar movimientos de dinero, cuentas bancarias y préstamos vinculados a su explotación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso, se revocó la resolución impugnada conforme lo considerado, se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta necesario, para una mejor administración de los bienes del acervo hereditario, contar con la mayor cantidad de información posible para una mejor conservación de los bienes que, en definitiva, les pertenecen a las herederas. En esta oportunidad la información les fue requerida a la coherederas Martina y Sarah Hermoso, pero ello no es óbice para que el administrador pueda requerir otro tipo de información a la restante coheredera. Por lo tanto, no observo agravio en este sentido pues, si la función de un administrador del sucesorio es la conservación de los bienes y la continuación del giro normal de los negocios del causante (conf. art. 2353 del CCyCN), entonces, resulta lógico que se haga de la información necesaria para llevar tales actos a cabo."
"Ahora bien, del cúmulo de tareas que ordena llevar a cabo el magistrado de la instancia pretérita surge que pueden existir cuestiones a informar que no dependan exclusivamente de las apelantes, sino que requieran de la participación de terceras personas (dependientes, profesionales independientes, entidades de crédito u oficinas gubernamentales). Además, no debe perderse de vista que tratándose de establecimientos agropecuarios de gran extensión, la tarea de contabilizar el ganado, inspeccionar las condiciones de las instalaciones de servicio (mangas, alambrados, tranqueras, etc) y demás bienes que existan, hacen necesario contar con un plazo más extenso a los fines de realizar el inventario solicitado. También es cierto que existen bienes fuera de la jurisdicción cuyo inventario conllevaría más plazo del otorgado en origen."
"Como corolario de lo dicho, entiendo que resulta adecuado otorgar un plazo de quince 15 días hábiles desde el dictado de la presente, para presentar por las recurrentes la documentación requerida en la instancia de grado. Ello teniendo en cuenta además, el plazo ya transcurrido desde el proveído apelado hasta la actualidad."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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