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Cámara de Apelaciones

VSELKO ERNESTO ENRIQUE C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A S/ DESPIDO

El actor Ernesto Enrique Vselko promovió demanda por despido contra Autoservicio Mayorista Diarco S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia que redujo al cincuenta por ciento los honorarios regulados, por cumplirse los requisitos formales de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11614/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Honorarios Cuestion de tramite Arts. 285 a 290 cpcclrym Autoservicio mayorista diarco s.a. Ernesto enrique vselko Procedimiento laboral Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Ernesto Enrique Vselko.

¿A quién se demanda?

Autoservicio Mayorista Diarco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por el doctor José Rodas contra la sentencia de fs. 36/39, que había hecho lugar parcialmente a la apelación de la demandada y reducido al cincuenta por ciento los honorarios regulados, y se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita de STJ, Richard c/ Gobierno de la Provincia, Expte. Nº 1174 SDO).

"En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

La Sala constató el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación, y que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (constancia de fs. 40, cód. 525385, notificación del 17/03/2026; cargo electrónico del 06/04/2026).

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