CASTRO, Julián Antonio c/ ASOCIART ART s/ COBRO DE PESOS - EXPTE SRT Nº 80489/22
El actor, abogado por derecho propio, reclamó a Asociart ART el cobro de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 21. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el pago extrajudicial de la suma acordada, sin reserva alguna, extinguió la obligación.
¿Quién es el actor?
Julián Antonio Castro, por derecho propio (abogado).
¿A quién se demanda?
Asociart ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en concepto de honorarios profesionales derivados de la actuación ante la Comisión Médica N° 21 (Expte. SRT N° 80489/22), con regulación judicial conforme la ley provincial 1384.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, impuso las costas de ambas instancias al recurrente y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cuestión determinante es si el monto abonado por la aseguradora en concepto de honorarios constituye un pago íntegro y ajustado a derecho o, por el contrario, parcial por infringir los montos de la ley arancelaria 1384. Se tuvo por acreditado el pago, cuya autenticidad no fue cuestionada.
Se transcribe el voto del Juez Satini en "REYES CARRILLO CESAR ANDRÉS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348" (Expte. N° 11032/2024): "cuando la ley emplea determinados términos, la regla más segura de interpretación es que no son superfluos sino que su inclusión se ha realizado con algún propósito, de allí que es deber del intérprete dar pleno efecto a la voluntad del legislador". Y además: "sólo una sesgada interpretación de la norma especial y contrapuesta a la fondal -y a los propios actos del demandante- podría amparar una solución contraria".
Respecto de la doctrina de los actos propios: "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" y "nadie puede alegar su propia torpeza".
Sobre el pago sin reserva: "los pagos efectuados y recibidos sin reserva o disconformidad alguna tienen los efectos liberatorios que les acuerda el párr. 2° del inc. 3° del art. 505 del Cód. Civil, y configuran un derecho adquirido de naturaleza patrimonial que goza del amparo que la Constitución Nacional otorga en su art. 17".
El primer agravio (interpretación de las leyes 24.557 y 27.348 sobre la actuación ante Comisiones Médicas) se consideró no conducente, pues la sentencia no califica la actuación como inoficiosa ni priva al actor del derecho a cobrar honorarios, sino que resuelve que el pago efectuado cancela la obligación.
Costas: no se encontraron motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 78.1 CPCC), al tratarse de un profesional del derecho y de una cuestión sin interpretaciones discordantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.