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Cámara de Apelaciones

“LÓPEZ GODOY ELIZABETH MARLENE C/ MENDIOLA JOSÉ S/ LIQUIDACIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN”

El juez Fernando González solicitó apartarse de la causa de liquidación de unión convivencial por prejuzgamiento (art. 28 inc. 7 CPCC) tras la anulación de su sentencia previa. La Cámara rechazó la excusación al entender que la nulidad versó sobre una cuestión jurídica distinta (el impedimento de ligamen), por lo que la opinión anterior no constituye anticipo de criterio sobre la duración de la convivencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11888/2026
Excusacion Prejuzgamiento Art. 28 inc. 7 cpcc Nulidad de sentencia Union convivencial Impedimento de ligamen Art. 510 ccyc Imparcialidad Duracion de la convivencia Liquidacion patrimonial.

Actor/peticionante de la excusación: Dr. Fernando González, juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2.

Partes del proceso principal: Elizabeth Marlene López Godoy (actora) c/ José Mendiola (demandado), liquidación de la unión convivencial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar la duración de la convivencia y los efectos patrimoniales derivados de ella.

¿Qué se resolvió?

se RECHAZA la excusación formulada por el juez Fernando González; se ordena remitir los autos a la instancia de grado para continuar su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, el vicio que motivó la invalidación del pronunciamiento consistió precisamente en que las cuestiones que integraban el objeto litigioso sometido a decisión, no fueron abordadas por el sentenciante, quien desplazó el eje de análisis hacia una cuestión diversa, vinculada al impedimento de ligamen previsto en el art. 510 inc. d) CCyC."

"En consecuencia, la opinión sostenida con anterioridad por el magistrado, acerca de una cuestión ajena a lo que será objeto de decisión, no es hábil para considerarse una anticipación de criterio que implique prejuzgamiento en los términos que exige la norma del art. 28.7 CPCC."

Se destaca que, declarada la inconstitucionalidad del art. 510 inc. d) CCyC, el nuevo pronunciamiento versará sobre la duración de la convivencia, "sin que ello importe revisar o ratificar conclusiones previamente adoptadas sobre una plataforma jurídica que ha quedado superada".

Votan en igual sentido los jueces Luciana María Gutiérrez (voto que lidera el acuerdo), Daniel Osvaldo Satini y Francisco Cappellotti, por unanimidad.

Leyes que cita

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