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Cámara de Apelaciones

“FLORES CRISTIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que, en un reclamo por ILPPD promovido en el marco de la Ley 24557, había revocado la decisión de grado y reconocido una incapacidad del 26,03%. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11620/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ilppd Ley 24557 Accidente de trabajo Art Incapacidad laboral permanente Arts. 285 a 290 cpcclrm Control formal Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Cristian Alejandro Flores.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación del actor en el marco de un reclamo por ILPPD (incapacidad laboral permanente y definitiva) regulado por la Ley 24557, conforme la materia tramitada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte (art. 46 Ley 24557).

¿Qué se resolvió?

Se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de esta Cámara (fs. 28/33vta.), que había hecho lugar a la apelación del actor, revocado la sentencia de grado y reconocido una ILPPD de 26,03%. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a MORELLO y a la jurisprudencia del Superior Tribunal, señala que "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

Respecto del art. 286.3 del ritual: "por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."

"En tales condiciones... independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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