RODRÍGUEZ CLAUDIA ELIZABETH C/OBRA SOCIAL DE LA PROV. DE TIERRA DEL FUEGO (OSEF) S/ AMPARO
La amparista promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF) para obtener la provisión de un medicamento de alto costo, la cual fue satisfecha antes del dictado de la sentencia de grado. La Cámara de Apelaciones revocó la imposición de costas a la demandada, que fueron distribuidas por su orden por tratarse de una cuestión tornada abstracta (moot case).
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ CLAUDIA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para la provisión de un medicamento (prestación de alto costo).
¿Qué se resolvió?
la instancia de grado tuvo por cumplido el objeto perseguido e impuso las costas a la demandada. La Cámara admitió el recurso de la demandada y revocó la sentencia únicamente en cuanto a la imposición de costas, las que se distribuyen por su orden. Costas de Alzada por su orden (art. 20 ley 1496). Honorarios de la asistencia letrada de la actora regulados en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión se ha tornado abstracta. Es que, según fue puesto de relieve por la propia amparista..., la entrega de los audífonos que, constituyeran el objeto de la pretensión, al día de la fecha y con anterioridad al dictado de la sentencia apelada, luce cumplimentada. Luego, carece de interés el dictado de un pronunciamiento por haber desaparecido la materia sobre la cual fincaba la contienda."
"...la decisión a la que se arriba -moot case- justifica su distribución en ambas instancias en el orden causado (art. 78.2 CPCC y art. 22 de la ley 1496). Es que, hallándose íntegramente satisfecho el objeto demandado con anterioridad al dictado del fallo de grado, tal circunstancia permite desplazar la aplicación del principio general recogido en el art. 20 de la ley 1496, que, como tal admite ser excepcionado..."
"...la facultad judicial de distribuir los gastos del juicio en el orden causado, en modo alguno podría quedar reducida, únicamente, a los supuestos contemplados en el segundo apartado del dispositivo normativo aludido en primer término... debiendo extenderse idéntica prerrogativa a otros supuestos, tales como, v.g. el allanamiento o bien cuando el proceso deviene abstracto..."
"...de seguirse una tesis restrictiva en la materia, únicamente se encontraría sometido al principio objetivo de la derrota -y ab initio-, uno sólo de los contendientes, disparidad que, indudablemente crearía una situación desigual entre las partes en transgresión al derecho de igualdad consagrado en nuestra Constitución Nacional (art. 16) y Provincial (art.13)."
Los tres jueces votaron en igual sentido (la jueza Gutierrez propuso la solución y los jueces Satini y Cappellotti adhirieron por los mismos fundamentos), por lo que se trata de decisión unánime.
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