MARTINEZ JUAN EGIDIO C/ CAJA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO PROVINCIAL Y COMPENSADORA PARA EL PERSONAL DEL EX TERRITORIO DE TIERRA DEL FUEGO (AEIAS) S/ AMPARO
Un jubilado policial promovió acción de amparo contra la Caja Previsional para reclamar el pago de sus haberes previsionales complementarios, que se encontraban fraccionados y demorados por problemas de liquidez del organismo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo, al considerar que no se acreditaba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni un daño de imposible reparación, por lo que la vía idónea era el proceso contencioso administrativo.
Actor (demandante): Juan Egidio Martínez.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego (AEIAS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes previsionales adeudados y de los que se devenguen durante la sustanciación del proceso, en el marco de una acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Sala (voto del Dr. Satini, al que adhirió la Dra. Gutierrez) estimó el recurso de la codemandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción de amparo, con costas por su orden y regulación de honorarios en el 30% (parte actora) y 35% (parte accionada) de lo que se regule en grado. El Dr. Cappellotti votó en disidencia, propiciando confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba al pago de los haberes, con intereses, astreintes y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no puede pasarse por alto que han sido los propios actores quien denunciaron en su escrito de inicio que canalizaron su pretensión en sede de la administración, por lo que, agotada dicha vía, debieron encauzar su revisión mediante un proceso amplio de revisión y conocimiento que permitiese atender satisfactoriamente la naturaleza peculiar y compleja del asunto."
"...resulta plenamente aplicable la consolidada doctrina de la Corte Suprema, que sostiene que el amparo no puede comportar una solución a todos los problemas que puedan suscitarse y hay que reconocer su inherente limitación, ya que esta acción no se admite en cuestiones opinables, ni faculta a sustituir trámites ordinarios..."
"...no encontrándose en juego la subsistencia de los demandantes sino solo el diferimento o detracción de una porción menor de prestaciones previsionales de compleja naturaleza, de carácter excepcional y fundada en la administración de los recursos y que no priva al beneficiario del derecho reconocido..., no puede, prima facie juzgarse, la existencia de una conducta arbitraria o irrazonable, para encauzarse en la vía planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
"...se refuerza aún más tal postulado en el caso concreto por el hecho de tratarse de un haber jubilatorio que hace al carácter alimentario del amparista..." y "...las Resoluciones 148/2025 y 175/2025 resultan inconstitucionales por violentar el artículo 17 de la Constitución Nacional, el artículo 14bis de la CN..."
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