“LIAN GROUP SRL C/ LÓPEZ NORMA BEATRIZ S/ EJECUTIVO”
La ejecutante LIAN GROUP SRL promovió juicio ejecutivo contra Norma Beatriz López, cuya instancia fue declarada caducada por la primera instancia. La Cámara de Apelaciones confirmó la caducidad por mayoría, al considerar que el acto de impulso posterior al vencimiento del plazo de tres meses no purgó la perención, pues la demandada la acusó en su primera presentación sin consentir dicho acto.
Actor (ejecutante): LIAN GROUP SRL.
Demandado (ejecutado): Norma Beatriz López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ejecutivo. Autos Nº 42070/2023, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
declaró la caducidad de instancia, impuso las costas a la ejecutante y reservó la regulación de honorarios.
Resolución de la Cámara: por mayoría (votos de los Dres. Satini y Gutierrez), se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la vencida y honorarios fijados en el 30 % (asistencia técnica de la actora) y 35 % (asistencia técnica de la demandada) de lo asignado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que, la instancia comienza desde el momento de la presentación de la petición inicial (...) recayendo desde ese preciso entonces sobre la demandante, recurrente o incidentista la carga de proseguir con los trámites tendientes a impulsar el procedimiento, con el objeto de evitar caer en caducidad."
"(...) en el lapso transcurrido entre la actuación que incorpora la respuesta del oficio dirigido al empleador en fecha 04/06/2024 y la denuncia del nuevo domicilio y solicitud de que se libre un nuevo mandamiento el día 03/06/2025 (...) transcurrió en exceso el plazo de tres meses contenido en el art 326.2 de la ley adjetiva aplicable (...) ello no empece a que con posterioridad se efectuaron actos impulsorios, pero la ejecutada en su primera presentacion en el proceso no los purgó, puesto que sin más en el plazo legal, acusó la caducidad de la instancia sin consentir ningún acto posterior."
"(...) para que los actos de impulso tengan eficacia interruptiva por sí mismos, es necesario que ocurran cuando el plazo legal de caducidad se encuentre en curso (...) si el plazo legal de caducidad se ha cumplido, el acto de impulso posterior a dicho vencimiento no tiene eficacia interruptiva por sí mismo, sino que es necesario también el consentimiento de la parte que no apeló a que la instancia continúe, con lo que se produce la 'subsanación' o 'purga' de la instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso revocar la sentencia de grado y rechazar la caducidad, sosteniendo que la caducidad es de interpretación restrictiva, que el acto impulsorio de la actora purgó el procedimiento y que el consentimiento de la demandada no puede quedar librado a su sola voluntad. Este criterio quedó en minoría.
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