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Cámara de Apelaciones

RÍOS ELVIRA LUCIANA C/ PROVINCIA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La actora promovió demanda contra Provincia ART por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional, reclamando además un daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó el daño psicológico reclamado, por considerar que el porcentaje de incapacidad del perito psicólogo se basó en un baremo ajeno al sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11737/2026
Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Sistema tarifado Dano psicologico Incapacidad laboral Baremo Prueba pericial Nexo causal Apelacion Art.

¿Quién es el actor?

Ríos Elvira Luciana

¿A quién se demanda?

Provincia ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional, con reclamo adicional de incapacidad por daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo establecido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la falta de tratamiento de la patología psicológica en sede administrativa no impide su análisis en esta instancia judicial. Sin embargo, el resarcimiento del daño psicológico solicitado en el marco del sistema tarifado de la ley de riesgos del trabajo no será admitido."

"Se advierte que, a los fines de determinar el porcentaje de incapacidad, el experto no acudió al baremo legal previsto específicamente para el sistema de riesgos del trabajo, sino al elaborado por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, destinado a la valoración de daños corporales en el ámbito del Derecho Común y de los seguros personales."

"el informe pericial de autos no resulta idóneo para tener por configurada la existencia del daño psíquico en los términos del sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo como consecuencia directa y exclusiva de la enfermedad profesional denunciada."

Se citó jurisprudencia de la Sala: "no existen limitaciones para que los jueces de la causa puedan determinar si el factor trabajo tiene relación causal con los padecimientos denunciados; por cuanto tal competencia se encuentra en la órbita de lo jurídico" (FURCHINI, Roxana Elizabeth c/ EXPERTA ART S.A., Expte. Nº 9885/2022).

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