JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIARTE EDUARDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El trabajador Eduardo Diarte demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente provisoria y parcial derivada de un siniestro laboral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo la ILPPD reconocida al 1,14%, al descontar la incapacidad preexistente previamente reconocida y acordada en otro proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11774/2026
Incapacidad laboral permanente provisoria Ilppd Preexistencia Capacidad residual Ley de riesgos del trabajo Baremo decreto 659/96 Comision medica Prestaciones dinerarias Acuerdo homologado Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Eduardo Diarte.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14.2.a y art. 3 ley 26773) derivadas de una incapacidad laboral permanente provisoria y parcial (ILPPD), con revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando la sentencia de primera instancia, y se reconoció al actor una ILPPD de 1,14% (en lugar del 3,10% fijado en grado). Las costas se impusieron por el orden causado y se regularon honorarios del doctor Pablo Matías Gamboa en el 35% y del doctor Miguel Ezequiel Ayunes en el 30%, calculados sobre lo establecido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"frente a la verificación de un nuevo siniestro incapacitante, corresponde considerar la capacidad residual del trabajador, debiendo detraerse de la total obrera el porcentaje de incapacidad ya reconocido en aquellas actuaciones, a fin de evitar superposiciones indemnizatorias sobre una misma capacidad laborativa previamente disminuida."

"el criterio adoptado por la perito se ajusta al método de evaluación previsto en el Baremo establecido por el Decreto 659/96, particularmente en lo relativo a la ponderación de incapacidades preexistentes y la determinación de la capacidad residual del trabajador."

Se destacó que en el expediente anterior (Expte. Nº 898/2021) al actor se le había reconocido una ILPPD de 63,15% derivada de limitaciones funcionales en ambos miembros superiores, proceso que concluyó mediante acuerdo conciliatorio, y que dicho acuerdo no impide valorar la preexistencia a los fines del cálculo en estos actuados.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.