GONZÁLEZ ANTONIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la sentencia de primera instancia que, al hacer lugar a la demanda por accidente laboral y revocar el dictamen de la comisión médica, fijó la incapacidad en el 9,53%. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones admitió el recurso por error en el descuento de la incapacidad ya abonada en sede administrativa (3,60% y no 3,01%), fijando la condena en el 8,94%.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ ANTONIA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de incapacidad laboral permanente y provisional (ILPP), con revocación del dictamen de la comisión médica.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la comisión médica y determinó el porcentaje indemnizable en el 9,53%, ordenando descontar la incapacidad ya pagada.
Agravio de la demandada: la instancia administrativa había reconocido una ILPP del 3,60%, abonada durante el trámite del juicio, y el juez de grado descontó erróneamente el 3,01%. Sobre un 12,54% de pericia, el descuento correcto limitaba la condena al 8,94%.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado, fijando la incapacidad indemnizable en el 8,94%. Las costas fueron impuestas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y los honorarios de la asistencia letrada de la demandada se regularon en el 35% de lo determinado en primera instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos y del sistema SAE KAYEN se desprende que la instancia administrativa reconoció una ILPP del 3,60% -ver E-296266- cuyo monto fue abonado por la demandada conforme surge del comprobante obrante en ID E-632415 y percibido oportunamente por la actora."
"Así, luce evidente el error de tipeo incurrido en la sentencia de grado donde manda a descontar el 3,01% abonado cuando debía ser el 3,60%."
"En función de ello, corresponde hacer lugar al agravio esgrimido descontando del porcentual de ILPP reconocido en la sentencia de primera instancia -12,54%- el que ha sido otorgado en sede administrativa -3,60%-, restando oblar el equivalente al 8,94%."
La jueza preopinante, Luciana María GUTIERREZ, propuso el acuerdo, con adhesión de los jueces Daniel SATINI y Francisco José CAPPELLOTTI, sin votos en disidencia.
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