URAGA LAZARTE SANDRA MARÍA C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un reclamo previsto en la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Sandra María Uraga Lazarte.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo previsto en la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo (proceso "apelación art. 46 Ley 24557"), en trámite en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos a despacho con motivo de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora conforme surge de ID.E-1279621, contra la sentencia dictada por este Tribunal obrante a ID.K-219212 que en lo sustancial resuelve rechazar el recurso de apelación de la actora y confirmar la sentencia en lo que fuera materia de agravios."
"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."
"Ante ello y en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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