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Cámara de Apelaciones

BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO C/ ARECO PABLO DAVID S/ COBRO DE PESOS

El Banco Provincia de Tierra del Fuego promovió demanda de cobro de pesos contra Pablo David Areco, y la demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria que admitió la apelación y revocó la sentencia de primera instancia. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo no concedió el recurso por no superar el monto mínimo legal previsto en el art. 286.3 del CPCCLRyM, al fijar el agravio en $485.155,54, y dispuso que las costas se impongan por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11466/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Valor economico del agravio Limite fiscal Art. 286.3 cpcclrym Cobro de pesos Banco provincia de tierra del fuego Costas por su orden Denegacion de habilitacion de la via extraordinaria.

¿Quién es el actor?

BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.

¿A quién se demanda?

ARECO PABLO DAVID.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, por no superar el límite fiscal establecido por el art. 286.3 del CPCCLRyM; imponer las costas por su orden (art. 78.2 del mismo cuerpo legal); y remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, modo y legitimación para interponer el recurso."

"En cuanto al recaudo de procedibilidad establecido por el art. 286.3 del ritual, surge que el monto del asunto no supera el valor mínimo legal ($ 810.000) conforme ley provincial Nº 1447 que sustituye el art. 6º de la Ley Nº 162. En el caso, se tiene en cuenta que el agravio del recurrente se limita a la suma de $ 485.155,54, por lo cual, el recurso en trato, es improcedente."

"Como consecuencia de lo expresado precedentemente corresponde denegar la habilitación de la vía extraordinaria, por no superar el requisito objetivo de admisibilidad establecido en el artículo 286.3 del CPCCLRM, en cuanto el asunto cuestionado en casación no alcanza el límite prefijado por el dispositivo legal mencionado."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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