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Cámara de Apelaciones

EUROVISTAA (INDIA) LTD C/ TEXTIL RIO GRANDE SA S/ COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo que había rechazado su apelación en un proceso de cobro de pesos. La Cámara resolvió no conceder el recurso por considerar que la sentencia impugnada no reviste carácter definitivo, requisito exigido por el art. 285 y 286.2 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11674/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Sentencia definitiva Irreparabilidad del perjuicio Cobro de pesos Queja por apelacion denegada Arts. 285 y 286 cpcclrym Denegacion de habilitacion de la via extraordinaria Euro vistaa (india) ltd. Textil rio grande sa.

¿Quién es el actor?

EURO VISTAA (INDIA) LTD.

¿A quién se demanda?

TEXTIL RIO GRANDE SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos. El expediente de origen (Nº 41751/2025, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Distrito Judicial Norte) tramitó como incidente de recurso de queja por apelación denegada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (ID.E-1310976), sin costas por no haber mediado oposición, y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"No obstante, examinado el escrito a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 285 y 286 del Código de Procedimiento, se concluye que el recurso extraordinario de casación interpuesto no resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada no reviste carácter definitivo ni es equiparable a tal."

"En lo pertinente, el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: 'en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio (...)'. Por ello resulta decisivo, a los fines de delinear el concepto de definitividad, los efectos que produce la resolución, es decir, si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio, pues en tal caso el remedio extraordinario -en principio- se encontraría vedado."

"Como consecuencia de lo expresado precedentemente corresponde denegar la habilitación de la vía extraordinaria, por no reunir uno de los requisitos establecidos en la ley de forma (art. 285, 286.2 del CPCCLRyM) que es el de definitividad de la sentencia recurrida. Tal circunstancia, exime al Tribunal de analizar los restantes presupuestos formales previstos por el código de rito."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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