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Cámara de Apelaciones

ACHIMON PABLO ESTEBAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

En un proceso por accidente de trabajo (Ley 24557), la demandada Experta ART S.A. apeló la resolución que aprobó una liquidación judicial de $27.533.825,33 y rechazó la practicada por el actor, y el perito médico apeló la transferencia de honorarios por $340.000. La Sala revocó la resolución de grado, admitió el recurso de la aseguradora y ordenó aprobar la liquidación del actor, al considerar que el cálculo del juez carecía de operaciones verificables y no se ajustaba a la sentencia definitiva; rechazó el recurso del perito por existir un adelanto de honorarios previamente abonado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11763/2026
Accidente de trabajo Ley 24557 Art Liquidacion de indemnizacion Ibm Actualizacion ripte Precedente zamboni Tasa pura 6% Honorarios periciales Adelanto de honorarios.

¿Quién es el actor?

Pablo Esteban Achimon.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo conforme Ley 24557, cuyo monto se determinó en liquidación (la aseguradora cuestionó la liquidación judicial y el perito médico, los honorarios transferidos).

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso de la demandada y se revocó la resolución de grado, debiendo aprobarse la liquidación practicada por el actor, consentida por la demandada; se rechazó el recurso del perito médico y se confirmó la transferencia de $340.000; costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la liquidación: "del detalle obrante en ID E-1159912 se advierte que la tasa de interés utilizada es la prevista en la normativa aplicable y conforme las lineamientos fijados en el precedente 'Zamboni'. Ello surge de las filas identificadas como 'Interés Variación Ripte Res. 1039/19 (Reg. DNU 669/19)', 'Total historico + Interés Variación Ripte No Decreciente Res. 332/23 (Reg. DNU 669/19)', 'Variacion Ripte Acumulada s/ Res. 332/23 299,80 %'."

Sobre la tasa pura: "tampoco resulta acertado sostener que la liquidación del actor omitió aplicar la tasa pura del 6% en tanto, en el ID E-1159911 se encuentra incorporada la planilla que contiene dicho cálculo."

Sobre el cálculo judicial: "los cálculos efectuados por el juez de grado respecto al IBM y la aplicación de la fórmula legal, además de no indicar las operaciones aritméticas realizadas para arribar a los montos consignados, no se ajustan a las pautas fijadas en la sentencia definitiva."

Sobre los honorarios del perito: "la providencia recurrida omitió explicitar las razones por las cuales se ordenó la transferencia de la suma de $340.000... Estimo que tal fundamentación resultaba necesaria." No obstante, "la diferencia obedece a la detracción de importes previamente percibidos en concepto de adelanto de honorarios" de $160.000, abonados en partes iguales por la demandada y por el Área de Servicios y Logística del Superior Tribunal, "circunstancia que torna ajustada a derecho la decisión adoptada."

Principio general: el sentenciante no está obligado a tratar todas las argumentaciones, sino solo las relevantes y conducentes (CSJN, citas de fallos 258:304; 262:222; entre otros).

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