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Cámara de Apelaciones

“DE LA LOYE DIANA LETICIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557),

La actora Diana Leticia De la Loye interpuso recurso directo contra una decisión de la Comisión Médica Central en un reclamo por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara declaró su competencia para entender en el recurso, tras revocar la incompetencia declarada por el juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11796/2026
Accidente de trabajo Ley 24557 Recurso directo Comision medica central Competencia Ley 27348 Admisibilidad Experta art Camara de apelaciones Incompetencia

¿Quién es el actor?

Diana Leticia De la Loye.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente de trabajo (Ley 24557).

¿Qué se resolvió?

el juez de grado se había declarado incompetente. La Cámara, por unanimidad, declaró la competencia de este tribunal para entender en el recurso de apelación directo interpuesto por la actora, admitiendo el recurso directo contra la resolución de la Comisión Médica Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que le asiste razón al colega de grado en cuanto a declarar su incompetencia para entender sobre la materia porque, como bien lo plasma la parte actora en su escrito recursivo, se está recurriendo una decisión adoptada por la Comisión Médica Central -véase ID E-1192939-. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 27348 y 1484, las resoluciones emanadas de la Comisión Médica Central son recurribles a través de recurso directo por ante las Cámaras provinciales con competencia en la materia."

"En consecuencia no encuentro objeciones a la admisibilidad del presente recurso, debiéndose admitir la competencia de esta Alzada."

Los jueces Satini y Gutiérrez adhirieron al voto del juez Cappellotti.

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