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Cámara de Apelaciones

MOLINA EVER LEONEL C/ B.G.H S.A S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar parcialmente a la demanda por despido. La Sala concedió el recurso tras verificar que se cumplían los requisitos formales de plazo, forma, monto, modo y legitimación, limitando el control de admisibilidad a aspectos extrínsecos sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11617/2025 (113305)
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Derecho laboral Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym Plazo Legitimacion Procedibilidad Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

EVER LEONEL MOLINA.

¿A quién se demanda?

BGH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (expediente Nº 7193/2017, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria/definitiva dictada a fs. 539/546 vta., que había hecho lugar al recurso de apelación del actor, revocado la sentencia de grado y hecho lugar parcialmente a la demanda, y MANDAR elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando al STJ: "…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal (cargo electrónico del 31/03/2026, notificación del 05/03/2026) por quien tiene "un interés propio y directo en la causa y su resultado".

"…independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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