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Cámara de Apelaciones

ÁLVAREZ MOREN, GISELA MARILINA C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

En una causa por la Ley de Riesgos del Trabajo, la aseguradora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que reconoció una incapacidad permanente parcial y definitiva del 19,52%. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10793/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24557 Riesgos del trabajo Ilppd Incapacidad permanente parcial y definitiva Art. 46 ley 24557 Restriccion de monto Arts. 285 a 290 cpcclrm La segunda art.

¿Quién es el actor?

GISELA MARILINA ÁLVAREZ MOREN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones de la Ley 24557 (art. 46), en el marco de un recurso directo promovido por la actora contra la resolución de la Comisión Médica.

Resolución de la Cámara: Concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 84/87 vta., que admitió el recurso directo de la actora y reconoció una ILPPD de 19,52%, de la cual debe detraerse el 5,98% ya abonado, quedando un remanente indemnizable de 13,54%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación". (STJ, Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativo s/ recurso de queja, Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se verificó el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación. Respecto del art. 286.3 del CPCCLRM, se consideró que no resulta aplicable la restricción de monto, por tratarse de un proceso amparado en la Ley 24557 en el que aún no existe monto de condena establecido.

Leyes que cita

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