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Cámara de Apelaciones

OJEDA PAREDES FLORA DEL TRÁNSITO C/ TORRES SILVANA NOEMÍ Y OTRO S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones laborales por el despido de su empleo como cuidadora del hijo de los demandados, quienes sostuvieron que existió una locación de servicios. La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia que reconoció la relación laboral y admitió los rubros reclamados, incluida la fecha de ingreso de 2015.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11721/2026
Despido Relacion laboral Presuncion del art. 23 lct Trabajo en casas particulares Ley 26.844 Cuidado de menores Carta documento Prueba testimonial Prueba en segunda instancia Fecha de ingreso.

¿Quién es el actor?

Flora Del Tránsito Ojeda Paredes.

¿A quién se demanda?

Silvana Noemí Torres y Juan Pablo Demeyer.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados de octubre de 2023, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales e indemnización del art. 50 de la Ley 26.844.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones de ambas partes y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios de cada parte ante la Alzada se fijaron en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sin dudas, tales expresiones exceden claramente el lenguaje propio de una mera rescisión de un contrato de locación o prestación de servicios como se le pretende asignar. Y en consecuencia, se alza como un elemento indicativo y relevante de la naturaleza jurídica que los propios demandados atribuían al vínculo en el momento de disponer su extinción."

"...pesaba sobre los demandados acreditar que la prestación de servicios que invocaron estaba motivada en otras circunstancias, relaciones o causas ajenas a un contrato laboral, lo que no aconteció en autos dado que no se acompañó ni produjo prueba sobre ello."

"...el cuidado cotidiano del hijo menor de los accionados constituye una actividad comprendida dentro de las previsiones de la normativa citada, sin que resulte requisito indispensable la realización simultánea de tareas de limpieza o mantenimiento del hogar."

Respecto de la fecha de ingreso: "...tales manifestaciones no resultan suficientes, por sí solas, para tener por acreditada con el grado de certeza necesario la fecha de ingreso denunciada en la demanda."

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